Celebra sesi贸n ordinaria Consejo General del IEE y PC | IEESONORA

Celebra sesi贸n ordinaria Consejo General del IEE y PC

En sesión ordinaria del mes de abril celebrada el día de hoy, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE y PC) rechazó la solicitud de registro de la planilla de candidatas y candidatos a los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores al Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, presentada por el Partido Político Humanista.

Por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de abril del presente año, realizada este miércoles 15; los consejeros avalaron el proyecto de acuerdo al establecerse que el  Partido Humanista, subsanó  fuera de tiempo la solicitud requerida por este Consejo General.

En la sesión del ocho de abril, se le otorgó al Partido Político Humanista, un plazo  de 48 horas para realizar las modificaciones en la integración de esta planilla, ya que la anterior no cumplía con los principios de alternancia y paridad de género.

Sin embargo, Alberto Marco Carrillo Armenta, Delegado Nacional del Partido Humanista, presentó el escrito con la nueva integración de la planilla de San Luis Río Colorado, siete horas con veintisiete minutos posteriores al vencimiento del plazo otorgado por el Consejo General en la sesión extraordinaria del día ocho de abril del presente año.

En esta misma sesión el Secretario Ejecutivo Roberto Carlos Félix López,  rindió  un informe mensual, en cumplimiento con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de los lineamientos y criterios de carácter científico que deberán observar personas físicas o morales que pretendan ordenar, realizar o publicar encuestas de muestreo, encuestas de salida o conteos rápido, para dar a conocer preferencias electorales.

Cabe recordar que el acuerdo,  INE/CG220/2014 establece todo lo relacionado con conteos rápidos, encuestas por muestreo, o encuestas de salida  sobre preferencias electorales, consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales, a que deben sujetarse personas físicas o morales.

Además la Secretaría Ejecutiva,  presentó un recuento de los medios de impugnación que se tienen hasta la fecha, así como de las resoluciones dictadas por los tribunales electorales,  con fundamento en el artículo 123 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora (LIPEESON).

El acuerdo del Consejo General aprobado en la sesión ordinaria de este día, puede consultarse en la página electrónica  de  este órgano, www.ieesonora.org.mx